IDIOMA

jueves, 24 de enero de 2013

AUTORIZACIÓN DEL TRASLADO

                            AUTORIZACIÓN DE TRASLADO








¿Cuándo es necesaria?


Es necesaria la autorización de traslado para 

todos los transportes de cadáveres o restos 

que no sean conducción o sepelio ordinario.







¿Quién la expide?



Esta autorización la expide la autoridad 

sanitaria que en cada comunidad autónoma

tiene encomendadas 

especialmente estas competencias. 

Normalmente, lo hacen los delegados

provinciales de salud o sanidad, o el/la

funcionario/a en el/la que tenga 

delegadas estas funciones. Es habitual que se

designe médico o personal de administración de

algún hospital que se encarga

permanentemente de expedirla.





¿Quién la gestiona?



La gestión de la solicitud de traslado es una 


de las gestiones documentales típicas de la

empresa funeraria, aunque no haya ninguna 

determinación establecida, con carácter

general, sobre quién debe solicitarla.

Excepcionalmente, algunas comunidades 

autónomas establecen que sea la empresa

funeraria quien lo tenga que solicitar; otras, por

el contrario, determinan que deben ser los



familares. 


En éste último caso no hay inconveniente en que 

la solicitud sea firmada por el familiar  

autorizando, pero la gestión material de hacerla
 

presentarla la puede hacer la empresa 
 

funeraria, en  tanto representante del familiar.



En Cataluña el artículo 4.1 de la Ley 2/1997 


d
servicios funerarios establece que la actividad 


de los 
servicios funerarios comprende el 

transporte decadáver y la gestión de los 

trámites administrativos

preceptivos para todo el proceso hasta el 

entierro o la incineración.




Enlace: Ley 2/ 1997 de servicios funerarios.





Documentación necesaria




La solicitud de autorización de traslado deberá


 ir acompañada del certificado médico de 


defunción.


Casos especiales:



  1. Cuando exista algún riesgo sanitario, en el certificado médico de defunción debe constar la causa de la muerte. La mayoría de las normas determina que no puedan ser trasladados los cadáveres que presenten ciertos riesgos sanitarios. En este caso, ordinariamente, los cadáveres deben ser remitidos a la mayor brevedad posible al depósito del municipio para ser inhumados inmediatamente.
  2. Si, además, se pretende efectuar un traslado del cadáver que necesite autorización sanitaria, deberá obtener otro certificado médico de defunción para acompañar la solicitud de autorización de traslado. Por ello, desde el primer momento de la intervención de la empresa funeraria se debe conocer con exactitud el destino final del cadáver, de tal manera que se pueda gestionar la autorización de traslado, si fuera necesaria, con este segundo ejemplar de certificación de defunción que se habrá obtenido desde el principio, o bien con la autorización judicial en caso de muerte violenta.
  1. Autorización de traslado internacional de cadáveres. La Dirección General de Salud Pública y Consumo es el órgano que lo autoriza.

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