¿Cuándo es necesaria?
Es necesaria la autorización de traslado para
todos los transportes de cadáveres o restos
que no sean conducción o sepelio ordinario.
que no sean conducción o sepelio ordinario.
¿Quién la expide?
Esta autorización la expide la autoridad
sanitaria que en cada comunidad autónoma
tiene encomendadas
sanitaria que en cada comunidad autónoma
tiene encomendadas
especialmente estas competencias.
Normalmente, lo hacen los delegados
provinciales de salud o sanidad, o el/la
funcionario/a en el/la que tenga
Normalmente, lo hacen los delegados
provinciales de salud o sanidad, o el/la
funcionario/a en el/la que tenga
delegadas estas funciones. Es habitual que se
designe médico o personal de administración de
algún hospital que se encarga
permanentemente de expedirla.
¿Quién la gestiona?
La gestión de la solicitud de traslado es una
de las gestiones documentales típicas de la
empresa funeraria, aunque no haya ninguna
determinación establecida, con carácter
general, sobre quién debe solicitarla.
Excepcionalmente, algunas comunidades
autónomas establecen que sea la empresa
funeraria quien lo tenga que solicitar; otras, por
el contrario, determinan que deben ser los
familares.
En éste último caso no hay inconveniente en que
la solicitud sea firmada por el familiar
autorizando, pero la gestión material de hacerla
autónomas establecen que sea la empresa
funeraria quien lo tenga que solicitar; otras, por
el contrario, determinan que deben ser los
familares.
En éste último caso no hay inconveniente en que
la solicitud sea firmada por el familiar
autorizando, pero la gestión material de hacerla
presentarla la puede hacer la empresa
funeraria, en tanto representante del familiar.
En Cataluña el artículo 4.1 de la Ley 2/1997
dservicios funerarios establece que la actividad
de los servicios funerarios comprende el
transporte decadáver y la gestión de los
trámites administrativos
preceptivos para todo el proceso hasta el
entierro o la incineración.
Enlace: Ley 2/ 1997 de servicios funerarios.
entierro o la incineración.
Enlace: Ley 2/ 1997 de servicios funerarios.
Documentación necesaria
La solicitud de autorización de traslado deberá
ir acompañada del certificado médico de
defunción.
Casos especiales:
- Cuando exista algún riesgo sanitario, en el certificado médico de defunción debe constar la causa de la muerte. La mayoría de las normas determina que no puedan ser trasladados los cadáveres que presenten ciertos riesgos sanitarios. En este caso, ordinariamente, los cadáveres deben ser remitidos a la mayor brevedad posible al depósito del municipio para ser inhumados inmediatamente.
- Si, además, se pretende efectuar un traslado del cadáver que necesite autorización sanitaria, deberá obtener otro certificado médico de defunción para acompañar la solicitud de autorización de traslado. Por ello, desde el primer momento de la intervención de la empresa funeraria se debe conocer con exactitud el destino final del cadáver, de tal manera que se pueda gestionar la autorización de traslado, si fuera necesaria, con este segundo ejemplar de certificación de defunción que se habrá obtenido desde el principio, o bien con la autorización judicial en caso de muerte violenta.
- Autorización de traslado internacional de cadáveres. La Dirección General de Salud Pública y Consumo es el órgano que lo autoriza.
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