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jueves, 24 de enero de 2013

INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL



INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO 


CIVIL



¿Qué es?


Es el medio por el cual se da fe de la muerte de una persona (fecha, 

hora y lugar donde ha ocurrido). La muerte tiene efectos civiles desde 

el momento en que se produce, pero para su pleno reconocimiento es 

necesaria la inscripción en el Registro Civil.

Este Registro comunica de oficio la baja del difunto en el padrón de 

habitantes.




Enlace: :





¿Quién puede solicitarla?


Normalmente los agentes funerarios, en representación de la familia, 

son los encargados de hacer estos trámites ante el Registro Civil, pero 

también pueden solicitar la inscripción los parientes más cercanos del 

difunto.





¿Dónde se hace la inscripción?


La primera cuestión que se debe tener en cuenta para solicitar la 

inscripción de la defunción es saber cuál es el Registro Civil 

competente para llevarla a cabo. Se considera competente el Registro 

Civil del lugar donde se produjo la muerte. Hay, sin embargo, algunas 

excepciones y reglas especiales:





  1. Si se desconoce el lugar, la inscripción de la muerte se hará en el 
  2. Registro del lugar donde esté el cadáver.
  3. Para la inscripción de defunciones ocurridas en el curso de un viaje, será competente el Registro del lugar donde deba tener lugar el entierro o, en su defecto, el Registro del pueblo o ciudad de primera llegada.
  4. En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias. Si no se instruyen diligencias por parte de autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las 


inscripciones, en determinados casos, como la muerte en el curso de 


un viaje, se puede trasladar la inscripción al Registro Civil del 


domicilio del difunto, a petición de sus herederos



Direcciones y Teléfonos de los Registros de España




Plazo de inscripción



El reglamento del Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de 

comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo durante 

las 24 horas siguientes a la muerte y deben practicar antes del entierro. 

Hasta que no se realice la inscripción, no se expedirá la licencia de 

entierramiento.

La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles 

todos los días y horas del año para practicarla. 





Datos y documentación necesaria



La declaración de la muerte se lleva a cabo ante el Registro Civil, mediante 

el formulario gratuito que suministra obligatoriamente el Registro, 

aportando el certificado médico de defunción o la orden judicial de 

inscripción. En el formulario deben constar los siguientes datos:



  1. Nombre y apellidos del difunto.
  2. Nombres de los padres.
  3. Estado civil.
  4. Nacionalidad.
  5. Fecha y lugar de nacimiento.
  6. DNI.
  7. Datos de inscripción de nacimiento.
  8. Último domicilio.
  9. Día, hora y lugar de la defunción.
  10. Lugar del entierro, si consta en la declaración de fallecimiento o la certificación de la autoridad o del funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
  11. Cita del documento o documentos de donde se han extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos. También referencia a vestidos y papeles encontrados con el difunto e, incluso, su fotografía.




Documentación necesaria para practicar la inscripción de la defunción


Cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la 

inhumación, el documento en que se fundamenta la inscripción en el 

Registro es normalmente el certificado médico de defunción (o la orden 

judicial en el caso de procedimiento penal de investigación por muerte 

violenta).



Casos especiales



  1. Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver ha desaparecido o se ha inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin lugar a dudas la muerte.
  2. Se requiere certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de una defunción. Si faltara el certificado médico o fuera incompleto o contradictorio, o la persona interesada lo estimara necesario, el médico forense adscrito al Registro Civil o su sustituto emitirá un dictamen sobre la causa de la muerte, incluso llegando a, si es necesario, a examinar el cadáver.


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