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jueves, 24 de enero de 2013

LICENCIA DE ENTERRAMIENTO


Licencia de enterramiento


¿Qué es?



El siguiente paso tras la inscripción de la defunción es la autorización para 

dar sepultura al cadáver. Ésta la expide la persona encargada del Registro 

Civil una vez practicada la inscripción.
La Ley de Registro Civil establece que mientras no se practique la 

inscripción, no se expedirá la licencia de enterramiento, que tendrá lugar 

una vez transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la 

muerte.

Hay, sin embargo, una excepción: si hay indicios de muerte violenta, se 

suspenderá la licencia hasta que, según el criterio de la autoridad judicial 

correspondiente, lo permita el estado de las diligencias.
 



Coste



Son completamente gratuitos los asientos del Registro Civil (la inscripción 

de la muerte) y las licencias de enterramiento.

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