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jueves, 24 de enero de 2013

FUNCIONES DE LA EMPRESA FUNERARIA


  LA EMPRESA FUNERARIA


EL ASESOR FUNERARIO.






FUSIONES DE UN ASESOR FUNERARIO







El concepto de empresa funeraria viene a definido mas por la costumbre que por las normas legales , entre las que existen gran disparidad de criterios.


En el reglamento de la Policía Legal Mortuoria del Estado no se contiene una definición de llo que es una empresa funeraria limitándose a establecer unos requisitos medios materiales que debe contar y a imponer su existencia obligatoria en todos los Municipios con mas de 10.000 habitantes con carácter de Municipal o privado.



NORMAS DE GESTIÓN DE UNA EMPRESA FUNERARIA







Una empresa funeraria es una empresa cuya actividad principal es la prestación de servicios funerarios, es decir, todos lo relacionados con los servicios que los usuarios requerimos cuando un allegado fallece, bajo cualquier forma de gestión admitida en derecho.
Las empresas funerarias se responsabilizan de la tramitación de los actos que establece la normativa en vigor desde que se produce el óbito hasta el destino final del cadáver.

Así pues dentro de sus funciones están las propias de acondicionado y enferetrado de cadáveres , suministros de las arcas, coronas , ornamentos y demás elementos materiales, transporte , organización de funerales y actos sociales, así como la tramitación de documentos y toda clase de gestiones relacionadas con el fallecimiento.

Como novedad, el proyecto del Real Decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo que pretende regular las condiciones sanitarias  necesarias para el traslado de cadáveres , restos humanos y restos cadavéricos en el ámbito del territorio Nacional e Internacional , si ofrece una definición de empresa funeraria , persona fisica o juridica que previamente autorizada , y bajo cualquier forma de gestión admitida en Derecho, presta servicios de recogida , manipulación y enferetramiento y acondicionamiento de cadáveres, asi como transporte de los mismos junto con el suministro de bienes y servicios necesarios para dichos fines , en su texto regula las funciones propias y obligaciones de la empresa que se limita al suministros de féretro , manipulación Higiénico.Sanitaria para el acondicionamiento del cadáver , transporte, preparación, conservación y  mantenimiento a  estos efectos  , así como la realización de los tramites administrativos pertinentes. 



 DOCUMENTACIÓN Y TRANSPORTE FUNERARIOS.

SUJETOS DEL SERVICIO FUNERARIO

Cuando una persona muere, es necesario el 
certificado médico de 


defunción para proceder a la inscripción de la muerte.


 Lo puede expedir el médico que ha tratado el enfermo o cualquier otro 


médico que reconozca el cadáver.


El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte 


de la persona.


La persona encargada de extender el certificado puede ser el facultativo 


que haya asistido al difunto en su última enfermedad o cualquier otro 


médico que, llamado a este efecto, compruebe la certeza de la muerte.


Lo puede solicitar cualquier ciudadano, salvo que se trate de una de las 


excepciones legalmente previstas que impiden que se dé publicidad sin 


autorización especial.




Solicitud del certificado por Internet



Es posible cuando se trata de inscripciones que constan en los 

Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable 

que ofrece el Ministerio de Justicia.
El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por 

correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud. Sin embargo, la 

persona interesada podrá recogerlo presencialmente siempre que lo 

haya indicado expresamente en la solicitud.


Contenido formal del certificado


En el certificado deberá constar:
  1. La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
  2. La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los que el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual también deberá firmar.

Es fundamental que, en cuanto se produzca la muerte, se localice el 

DNI o cualquier otro documento oficial que sirva para comprobar la 

identidad del difunto.
Respecto al contenido material del certificado, se debe hacer constar:

  1. Que existen señales inequívocas de muerte.
  2. La causa de la muerte.
  3. La fecha, hora y lugar de la muerte, con la máxima precisión posible.

Este certificado médico tiene un requisito formal: debe ser extendido 

necesariamente en el formulario que edita exclusivamente el Consejo 

General de la Organización Médica Colegial, que fija el precio de 

venta. El certificado será facilitado por la funeraria.

Hay que tener en cuenta que el certificado médico de defunción no 

será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que 

afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial 

que lleve las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción 

en el Registro Civil, sin que sean necesarios más documentos.

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