IDIOMA

lunes, 28 de enero de 2013

TEMA II DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS FAMILIARES


LA RELACIÓN DE SERVICIOS DEL CONSUMIDOR , EL PRESTADOR , DE SERVICIOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.



EL CONSUMIDOR O USUARIO.

En términos generales y según la legistacion Estatal en materia de consumo se concideraba consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que adquieren , utilizan o disfrutan como destinatarios finales de bienes muebles o inmuebles , productos, servicios, actividades o funciones , cualquiera que sea la naturaleza pública o privada , individual o colectiva , de quieres producen facilitan, suministran o expiden .

Dicho concepto es seguido en términos casi idénticos por las Comunidades que tiene establecida su propia normativa sobre defenza de consumidores y usuarios. Pero la evolución de la norma, evitando la casuística que pueda excluir de su ámbito de aplicación a aquellos que no sean mencionados a dado lugar a nueva redacción en el reciente Texto  Refundido de la Ley de Defensa del Consumidor  y Usuarios, definiendo los como ( las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a la una actividad empresarial o  profesional .

Este concepto a sido recogido en algunas Comunidades Autónomas que han dictado normas especificas de protección de usuarios de esta clase de servicios y que definen a usuarios de servicios funerarios como las personas físicas o jurídicas , que se hagan cargo del difunto, por motivos familiares, de beneficencia o por cualquier otro acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente , y por esta razón accede a la prestación de los servicios funerarios.


PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El prestador de servicios que no tenía una definición especifica en la Legislación sobre la materia, sino por relación con el usuario , a sido definido por el texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios como personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de su actividad empresarial o profesional o Administración Pública que provee a los usúarios de sus bienes y servicios.

En materia funeraria , será toda persona natural o jurídica , o Administración Pública, cuya actividad consiste en poner a disposición de los consumidores como usuarios finales, los servicios y bienes relacionados con el fallecimiento y sepelio .

Todas las empresas dedicadas a esta actividad necesitaran siempre la obtención de la correspondiente autorización  de establecimiento y funcionamiento de la actividad otorgada por el Ayuntamiento y la Autoridad Autonómica en materia Sanitaria , o bien solo mediante su registro por ésta en algunos casos.

Deberán cumplir en todo caso con las obligaciones generales como empresas , de alta en la Seguridad Social, estar al corriente en pago al impuesto de Actividad Económica y demás.

En el caso de los Ayuntamientos , su autorización resulta implícita de las leyes que les obligan a prestar los servicios y de los acuerdos municipales para su establecimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario