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martes, 29 de enero de 2013

PROTECCIÓN DE DATOS



LA PROTECCIÓN DE DATOS ES DE CARÁCTER PERSONAL


La normativa protectora ya reseñada se complementa con la relativa,  la protección de datos de carácter personal , cuestión especialmente sensible en materia de servicios funerarios, pues requiere la comunicación de datos tanto del fallecido como de los familiares a todos los intervinientes en la gestión funeraria.

Sobre esta materia no existe norma especifica sectorial , salvo meras referencias a aspectos concretos como la no mención  de la causa del fallecimiento en la inscripción de defunción en el Registro Civil , y la limitación de la expedición de certificaciones de aquellas antiguas en que conste .

La norma estatal reguladora de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal. LO   15/1999 de 13 de Diciembre recientemente desarrollada por su reglamento, también por algunas Comunidades Autónomas se han dictado Leyes Protectoras en la materia asumiendo la competencia como autoridades de control y regulando en algún caso el tratamiento de datos por parte de las Administraciones Públicas en sus territorios).

Con carácter general según determina la Ley Orgánica de  Protección de Datos, su finalidad es garantizar y proteger , en lo concierne al tratamiento de los datos personales las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor eh intimidad personal y familiar , y se extiende a todo fichero que contenga datos de carácter personal tanto en soporte físico como informático , exceptuándose únicamente los de índole estrictamente privado y doméstica los regulados específicamente por normas especiales, como los del Registro Civil , o relativos a defensa , fuerzas de seguridad , obligaciones fiscales etc...

Así están sometidos al ámbito de aplicación de la Ley especial todos los datos recibos por cualquier empresa o entidad de las que intervienen en la gestión y prestación de servicios funerarios , relativos a los familiares y solicitantes  de los servicios , así como determinada forma también a los fallecidos.

Se considera dato a cualquier información concernientes a  personas físicas identificadas o identificables , lo que comprende de modo amplísimo toda clase de circunstancias identificativas , no solo comúnmente consideradas si no también la imágen o cualquier otra referencia indirecta . Están excluidas los datos de personas jurídicas y los datos meramente identificativos de personas físicas que presten servicios para éstas , así como los datos de empresarios individuales cuando sean considerados como tales .

Si bien la normativa no es de aplicación a los datos de fallecidos , pues ya no son personas , si se mencionan un régimen especial respecto de estos , señalándose por el Reglamento que desarrolla la ley que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o análogas , podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito aportando acreditación del mismo , y solicitar cuando hubiere lugar a ello , la cancelacion de los datos. 

Desde ésta perspectiva , por tanto, ha de tenerse presente que obligación primordial consiste en utilizar los datos exclusivamente para los fines para los que se facilitaron al  haber presentado consentimiento para su uso a  tales fines  los propios interesados o sus representantes , Aun que es posible durante la fase de contratación recabar el consentimiento del afectado para tratar sus datos a fines distintos, por ejemplo publicidad de otra clase de servicios , es obligatorio facilitarle la posibilidad de  hacer constar su negativa.
De entre la exhaustiva regulación de la protección de datos conviene destacar los aspectos más importantes en cuanto pueden tener relación con la gestión funeraria .
Se establece con carácter general la prohibición de  de comunicación de tales datos a terceros , considerandose autorizada exclusivamente la que tenga destinatarios a quienes guarden relación directa con el servicio contratado, o determinados supuestos especiales como los fines estadísticos.

Cualquier uso de , cesión o comunicación de datos distinta a de ser expresamente autorizada y consentida por el interesado , salvo que responda a una obligación legal.

Existe un Órgano de control en el ámbito del Estado en algunas Comunidades han decidido la creación de un Órgano de control denominado  Agencia de Protección de Datos, que  ostenta las plenas facultades de inspección y sanción en relación al tratamiento de datos de carácter personal.

La creación, modificación o supresión de todo fichero de datos de carácter personal ha de ser comunicado a la Agencia de Protección de Datos mediante los procedimientos de registro establecidos que pueden consultarse y cumplimentarse directamente en la página web de la Agencia , haciendo constar la identidad del titular del fichero , del responsable del tratamiento datos , finalidad del fichero contenido.

Los ficheros deben estar protegidos por medidas de seguridad de distinto nivel , dependiendo de su contenido , debiendo elaborarse un documento de seguridad que defina las medidas técnicas y organizativas que han de seguirse por el personal con acceso al fichero.

Los interesados tienen derecho de acceso ,rectificación cancelación, y oposición de sus datos mediante un procedimiento de comunicación al responsable del fichero , que ha de ser sencillo sin coste excesivo para el interesado.

Las empresas o profesionales que recibieron esos datos para la realización de trabajos o servicios tienen la obligación de destruir los datos personales una vez finalizada su cometido.

No obstante , podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica , de la ejecución de su contrato o de la aplicación de medidas contractuales solicitadas por el interesado , y siempre que los datos no formen parte de un registro legalmente obligatorio.

Existe un estricto régimen de inspección  y sancionador a cargo de la Agencia de Protección de Datos , con importantes multas de hasta 601.012,1 euros por la comisión de infracción que van desde la falta de la notificación de la creación de un  fichero hasta la cesión ilegal de datos u obstrucción sistemática a derechos de acceso , rectificación etc.  
      


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