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domingo, 27 de enero de 2013

SEGUROS CONTRATADOS



COMPAÑIAS DE SEGUROS

Contar con un seguro de decesos aporta la tranquilidad de que todos los gastos relacionados con el sepelio están cubiertos por la compañía (tanatorio, traslados, tramitaciones, cremación o inhumación, corona de flores, recordatorios, etc.).


Las compañías de seguros no son funerarias, no tienen tanatorios, coches fúnebres para el traslado de fallecidos ni hornos crematorios. Para todos estos servicios tienen que subcontratar a una empresa funeraria. Es la familia por tanto quien debe elegir la funeraria, el tanatorio, el crematorio y el cementerio: la compañía de seguros se limitará a pagar en función de lo contratado en póliza.

Según el  Artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro éste se define como aquel por el que el asegurador se obliga , mediante el cobro de una prima y para el caso de que se prodisca el evento cuyo riesgo es el objeto de cobertura , dentro de los límites pactados , el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital , una renta u otras prestaciones convenidas .

Según la propia terminología de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre , de Contrato de Seguro  , modificada y ampliada por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los seguros privados intervienen los siguientes sujetos en el contrato




¿Qué cubre un seguro de decesos?

La cobertura de un seguro de decesos es sencilla, pero no por ello poco importante, ya que el objeto del seguro es facilitar todo a la familia y seres queridos cuando fallece un asegurado.

Dentro de las gestiones de las que se ocupará la Compañía podemos citar:

Traslados Nacionales o Internacionales si el fallecimiento se produce fuera de la Localidad en la que se desea que se preste el servicio funerario.

-  Tramites administrativos legales y de Gestoría, (Certificados de ultimas voluntades testamentarias, defunción, nacimiento, matrimonio y cotización al INSS). 

-  Asistencia Legal y Gestoria ( Pensiones de viudedad y orfandad, Auxilio por defunción, Herencias, Accidentes laborales,  Cambios de titularidad.

Gestión de las inscripciones registrales necesarias, etc...


El servicio de sepelio se presta según los deseos indicados. En la actualidad existen distintas formas de prestar el servicio, siendo las más comunes y debiendo estar siempre cubiertas:

Opción de incineración.

-  Libre elección de Tanatorio y cementerio.

Arca,  coches funebres y de acompañantes, servicios religiosos si son solicitados, coronas, esquela, recordatorios, nicho o sepultura, lápida, inscripción en lápida, y, en general, lo solicitado por la familia dependiendo de sus deseos más intimos para estos difíciles momentos, ocupandose la compañía de seguros de facilitar la prestación del servicio dentro de las condiciones específicas y generales de cada póliza de seguro.


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