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jueves, 24 de enero de 2013

INTRODUCCIÓN AL DERECHO FUNERARIO

                                                     
DERECHO FUNERARIO














1) SUJETOS.


2) FORMAS DE GESTIÓN.


3) DOCUMENTACIÓN Y TRANSPORTE FUNERARIOS.


SUJETOS DEL SERVICIO FUNERARIO.




LOS FAMILIARES.


Desde el punto de vista legal las relaciones de parentesco  viene definidas en el Código Civil, considerándose parientes por consanguinidad , a las personas que descienden de un mismo TRONCO común, sea o no  ascendientes o descendientes entre si y los hijos adoptados .


Son también parientes ,por afinidad, el cónyuge y las personas ligadas a este por consanguinidad  ( ejem, cuñados ,  suegros).









En el ámbito funerario, el concepto de familiares es mas ampliop que el determinado por el Código  Civil.


Así  comprende  no solo a los parientes en el sentido legal , sino a todas aquellas personas vinculadas por lazos afectivos con el difunto , siendo frecuente que se ocupe del sepelio  alguna persona que no tenga parentesco alguno con él-


Esta persona será la que adquiera  la condición de contratante de los servicios funerarios y la usuaria de los mismos , con todo el acervo de derechos y obligaciones que tal calidad le confiere .


Aunque la norma general es que haya siempre varios familiares  que se ocupan del sepelio y se obligan a correr con los gastos que comportan los servicios solicitados , no es extraño que nos encontremos con dos supuestos especiales .


1)  Cuando no hay ninguna persona que asuma las obligaciones derivadas de los servicios funerarios ( muy frecuente en el supuesto de los cadáveres judiciales).


2)  Cuando hay mas de una persona que lo hace , pero hay un acuerdo sobre las circunstancias en que se deben producirse los servicios que han de prestarse.


En el primero de los supuestos , cuando no se trata de cadáveres amparados por beneficencia en que el Ayuntamiento u organismo corra con los gastos, hay  que determinar quién es el obligado a afrontar las obligaciones derivadas del sepelio.


Para ello existe una única norma, que es de la prestación de alimentos entre parientes  los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos , aunque el difunto no hubiese dejado bienes por aquellos que en vida habrían tenido al obligación de alimentarle .


Estas son:  el cónyuge, los ascendientes , los descendientes, prefiriendo siempre el mas próximo en parentesco y los hermanos prefiriendo siempre los a los de doble vínculo que son hijos de padre y madre.


Existe otra figura competente que puede decidir sobre el sepelio y pagarlo siempre a cargo de herencia, este es el albacea  persona designada por el fallecido para que se haga cargo de todo lo que concerniente al dar cumplimiento de las disposiciones  testamentarias . Sin embargo no es habitual la intervención del albacea , puesto que esto se conoce días después hasta que se procede a la apertura y lectura del testamento el testamento.



Existen también pronunciamientos con un criterio parecido  aun que no es igual por que pueden aparecer simultáneamente distintos parientes o terceros , señalando que a falta de orden especifica se puede acudir de orden de presencia en la sucesión del finado . de forma que sean lños que tengan derecho a su cederle  puedan decidir sobre el destino de los restos mortales , teniendo en cuenta también que los gastos a pagar del sepelio serán a cargo de herencia.


En caso de que las partes no se pongan de acuerdo , sera dilucidado por vía judicial.


                            


                                          LA EMPRESA FUNERARIA



EL ASESOR FUNERARIO.






FUSIONES DE UN ASESOR FUNERARIO







El concepto de empresa funeraria viene a definido mas por la costumbre que por las normas legales , entre las que existen gran disparidad de criterios.


En el reglamento de la Policía Legal Mortuoria del Estado no se contiene una definición de llo que es una empresa funeraria limitándose a establecer unos requisitos medios materiales que debe contar y a imponer su existencia obligatoria en todos los Municipios con mas de 10.000 habitantes con carácter de Municipal o privado.



NORMAS DE GESTIÓN DE UNA EMPRESA FUNERARIA









Una empresa funeraria es una empresa cuya actividad principal es la prestación de servicios funerarios, es decir, todos lo relacionados con los servicios que los usuarios requerimos cuando un allegado fallece, bajo cualquier forma de gestión admitida en derecho.
Las empresas funerarias se responsabilizan de la tramitación de los actos que establece la normativa en vigor desde que se produce el óbito hasta el destino final del cadáver.

Así pues dentro de sus funciones están las propias de acondicionado y enferetrado de cadáveres , suministros de las arcas, coronas , ornamentos y demás elementos materiales, transporte , organización de funerales y actos sociales, así como la tramitación de documentos y toda clase de gestiones relacionadas con el fallecimiento.

Como novedad, el proyecto del Real Decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo que pretende regular las condiciones sanitarias  necesarias para el traslado de cadáveres , restos humanos y restos cadavéricos en el ámbito del territorio Nacional e Internacional , si ofrece una definición de empresa funeraria , persona fisica o juridica que previamente autorizada , y bajo cualquier forma de gestión admitida en Derecho, presta servicios de recogida , manipulación y enferetramiento y acondicionamiento de cadáveres, asi como transporte de los mismos junto con el suministro de bienes y servicios necesarios para dichos fines , en su texto regula las funciones propias y obligaciones de la empresa que se limita al suministros de féretro , manipulación Higiénico.Sanitaria para el acondicionamiento del cadáver , transporte, preparación, conservación y  mantenimiento a  estos efectos  , así como la realización de los tramites administrativos pertinentes.


DOCUMENTACION Y TRANSPORTE FUNERARIO
SUJETOS A SEGUIR DEL SERVICIO FUNERARIO


Cuando una persona muere, es necesario el 


certificado médico de 

defunción para proceder a la inscripción de la 


muerte.


 Lo puede expedir el médico que ha tratado el 


enfermo o cualquier otro médico que reconozca 


el cadáver.


El certificado de defunción es el documento 


oficial que acredita la muerte de la persona.




La persona encargada de extender el certificado 

puede ser el facultativo que haya asistido al 


difunto en su última enfermedad o cualquier 


otro médico que, 


llamado a este efecto, compruebe la certeza de l


la muerte.




Lo puede solicitar cualquier ciudadano, salvo 

que se trate de una de las excepciones 


legalmente previstas que impiden que se dé 


publicidad sin autorización especial.




Solicitud del certificado por Internet



Es posible cuando se trata de inscripciones que 

constan en los Registros Civiles informatizados 


que figuran en el listado desplegable que ofrece 


el Ministerio de Justicia.



El certificado solicitado por esta vía se remitirá 

preferentemente por correo ordinario al 


domicilio indicado en la solicitud. Sin embargo, 


la persona interesada podrá recogerlo 

presencialmente siempre que lo haya indicado 


expresamente en la solicitud.



Contenido formal del certificado


En el certificado deberá constar:

  1. La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
  2. La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los que el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual también deberá firmar.

Es fundamental que, en cuanto se produzca la 


muerte, se localice el DNI o cualquier otro 


documento oficial que sirva para comprobar la 

identidad del difunto.


Respecto al contenido material del certificado, 


se debe hacer constar:




  1. Que existen señales inequívocas de muerte.
  2. La causa de la muerte.
  3. La fecha, hora y lugar de la muerte, con la máxima precisión posible.



Este certificado médico tiene un requisito 


formal: debe ser extendido 

necesariamente en el formulario que edita 

exclusivamente el Consejo General de la 


Organización Médica Colegial, que fija el precio 


de venta. El certificado será facilitado por la 

funeraria.


Hay que tener en cuenta que el certificado 


médico de defunción no será necesario cuando 


haya una sentencia o una orden judicial que 

afirme la certeza de la muerte. En este caso, 

será el órgano judicial que lleve las diligencias 


por la muerte el que ordenará la inscripción 

en el Registro Civil, sin que sean necesarios más 

documentos.

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