DERECHO FUNERARIO
1) SUJETOS.
2) FORMAS DE GESTIÓN.
3) DOCUMENTACIÓN Y TRANSPORTE FUNERARIOS.
SUJETOS DEL SERVICIO FUNERARIO.
LOS FAMILIARES.
Desde el punto de vista legal las relaciones de parentesco viene definidas en el Código Civil, considerándose parientes por consanguinidad , a las personas que descienden de un mismo TRONCO común, sea o no ascendientes o descendientes entre si y los hijos adoptados .
Son también parientes ,por afinidad, el cónyuge y las personas ligadas a este por consanguinidad ( ejem, cuñados , suegros).
En el ámbito funerario, el concepto de familiares es mas ampliop que el determinado por el Código Civil.
Así comprende no solo a los parientes en el sentido legal , sino a todas aquellas personas vinculadas por lazos afectivos con el difunto , siendo frecuente que se ocupe del sepelio alguna persona que no tenga parentesco alguno con él-
Esta persona será la que adquiera la condición de contratante de los servicios funerarios y la usuaria de los mismos , con todo el acervo de derechos y obligaciones que tal calidad le confiere .
Aunque la norma general es que haya siempre varios familiares que se ocupan del sepelio y se obligan a correr con los gastos que comportan los servicios solicitados , no es extraño que nos encontremos con dos supuestos especiales .
1) Cuando no hay ninguna persona que asuma las obligaciones derivadas de los servicios funerarios ( muy frecuente en el supuesto de los cadáveres judiciales).
2) Cuando hay mas de una persona que lo hace , pero hay un acuerdo sobre las circunstancias en que se deben producirse los servicios que han de prestarse.
En el primero de los supuestos , cuando no se trata de cadáveres amparados por beneficencia en que el Ayuntamiento u organismo corra con los gastos, hay que determinar quién es el obligado a afrontar las obligaciones derivadas del sepelio.
Para ello existe una única norma, que es de la prestación de alimentos entre parientes los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos , aunque el difunto no hubiese dejado bienes por aquellos que en vida habrían tenido al obligación de alimentarle .
Estas son: el cónyuge, los ascendientes , los descendientes, prefiriendo siempre el mas próximo en parentesco y los hermanos prefiriendo siempre los a los de doble vínculo que son hijos de padre y madre.
Existe otra figura competente que puede decidir sobre el sepelio y pagarlo siempre a cargo de herencia, este es el albacea persona designada por el fallecido para que se haga cargo de todo lo que concerniente al dar cumplimiento de las disposiciones testamentarias . Sin embargo no es habitual la intervención del albacea , puesto que esto se conoce días después hasta que se procede a la apertura y lectura del testamento el testamento.
Existen también pronunciamientos con un criterio parecido aun que no es igual por que pueden aparecer simultáneamente distintos parientes o terceros , señalando que a falta de orden especifica se puede acudir de orden de presencia en la sucesión del finado . de forma que sean lños que tengan derecho a su cederle puedan decidir sobre el destino de los restos mortales , teniendo en cuenta también que los gastos a pagar del sepelio serán a cargo de herencia.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo , sera dilucidado por vía judicial.
LA EMPRESA FUNERARIA
EL ASESOR FUNERARIO.
FUSIONES DE UN ASESOR FUNERARIO
El concepto de empresa funeraria viene a definido mas por la costumbre que por las normas legales , entre las que existen gran disparidad de criterios.
En el reglamento de la Policía Legal Mortuoria del Estado no se contiene una definición de llo que es una empresa funeraria limitándose a establecer unos requisitos medios materiales que debe contar y a imponer su existencia obligatoria en todos los Municipios con mas de 10.000 habitantes con carácter de Municipal o privado.
NORMAS DE GESTIÓN DE UNA EMPRESA FUNERARIA
Una empresa funeraria es una empresa cuya actividad principal es la prestación de servicios funerarios, es decir, todos lo relacionados con los servicios que los usuarios requerimos cuando un allegado fallece, bajo cualquier forma de gestión admitida en derecho.
Las empresas funerarias se responsabilizan de la tramitación de los actos que establece la normativa en vigor desde que se produce el óbito hasta el destino final del cadáver.
Así pues dentro de sus funciones están las propias de acondicionado y enferetrado de cadáveres , suministros de las arcas, coronas , ornamentos y demás elementos materiales, transporte , organización de funerales y actos sociales, así como la tramitación de documentos y toda clase de gestiones relacionadas con el fallecimiento.
DOCUMENTACION Y TRANSPORTE FUNERARIO
SUJETOS A SEGUIR DEL SERVICIO FUNERARIO
Cuando una persona muere, es necesario el
certificado médico de
defunción para proceder a la inscripción de la
muerte.
Lo puede expedir el médico que ha tratado el
enfermo o cualquier otro médico que reconozca
el cadáver.
El certificado de defunción es el documento
oficial que acredita la muerte de la persona.
La persona encargada de extender el certificado
puede ser el facultativo que haya asistido al
difunto en su última enfermedad o cualquier
otro médico que,
llamado a este efecto, compruebe la certeza de l
la muerte.
Lo puede solicitar cualquier ciudadano, salvo
que se trate de una de las excepciones
legalmente previstas que impiden que se dé
publicidad sin autorización especial.
Solicitud del certificado por Internet
Es posible cuando se trata de inscripciones que
constan en los Registros Civiles informatizados
que figuran en el listado desplegable que ofrece
el Ministerio de Justicia.
constan en los Registros Civiles informatizados
que figuran en el listado desplegable que ofrece
el Ministerio de Justicia.
El certificado solicitado por esta vía se remitirá
preferentemente por correo ordinario al
domicilio indicado en la solicitud. Sin embargo,
la persona interesada podrá recogerlo
presencialmente siempre que lo haya indicado
expresamente en la solicitud.
Contenido formal del certificado
En el certificado deberá constar:
- La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
- La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los que el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual también deberá firmar.
Es fundamental que, en cuanto se produzca la
muerte, se localice el DNI o cualquier otro
documento oficial que sirva para comprobar la
identidad del difunto.
Respecto al contenido material del certificado,
se debe hacer constar:
- Que existen señales inequívocas de muerte.
- La causa de la muerte.
- La fecha, hora y lugar de la muerte, con la máxima precisión posible.
Este certificado médico tiene un requisito
formal: debe ser extendido
necesariamente en el formulario que edita
exclusivamente el Consejo General de la
Organización Médica Colegial, que fija el precio
de venta. El certificado será facilitado por la
exclusivamente el Consejo General de la
Organización Médica Colegial, que fija el precio
de venta. El certificado será facilitado por la
funeraria.
Hay que tener en cuenta que el certificado
médico de defunción no será necesario cuando
haya una sentencia o una orden judicial que
afirme la certeza de la muerte. En este caso,
será el órgano judicial que lleve las diligencias
por la muerte el que ordenará la inscripción
será el órgano judicial que lleve las diligencias
por la muerte el que ordenará la inscripción
en el Registro Civil, sin que sean necesarios más
documentos.
documentos.
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