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jueves, 24 de enero de 2013

TRASLADOS INTERNACIONALES

    

                               TRASLADOS INTERNACIONALES












 

Repatriación de fallecidos.



Viene legislado por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado bajo Decreto 2263/1974 publicado en el B.O.E  de 17/08/74

Los artículos de interés principal son:

Artículo 38.- Cuando un cadáver haya de ser trasladado al extranjero, se observarán las normas siguientes.

a) Los familiares o representantes del fallecido interesarán del respectivo Consulado acreditado en España la tramitación necesaria para obtener la autorización que permita la entrada del cadáver en el país de destino.

España la tramitación necesaria para obtener la país de destino.

b) Los familiares o representantes legales del fallecido, a través de la Autoridad consular de su país, solicitarán de la jefatura Provincial de Sanidad en cuya circunscripción haya  ocurrido el fallecimiento, la autorización para la salida de España del cadáver. En la solicitud de esta autorización, a la que se acompañará la copia de la solicitud a que se refiere el apartado  anterior, se ha
-nombre, apellidos y domicilio del fallecido,

-fecha, lugar y causa de la defunción

-transporte que haya de utilizarse,

-lugar o puesto fronterizo por donde se verificará la

salida del cadáver del territorio nacional, y

-país de destino

Se acompañará a la instancia certificados médicos de defunción y del procedimiento de embalsamamiento.

c) Salvo que circunstancias especiales aconsejen la previa autorización de la Dirección General de Sanidad, la Jefatura Provincial de Sanidad resolverá, previo conocimiento de la autorización en entrada a que se refiere el apartado a) y comunicará su decisión si procede, al jefe provincial de Sanidad de la provincia a que corresponda el puerto, aeropuerto o frontera terrestre por el que haya de realizarse la salida de España, dando cuenta en todo caso, a dicho Centro directivo de la resolución adoptada.
d) El cadáver habrá de ser embalsamado o conservado transitoriamente según se determina en el artículo 35 y colocado en féretro de las características señaladas en el artículo 40. Solamente podrán autorizarse traslados sin los anteriores requisitos y en las mismas condiciones que las determinadas en el párrafo 3º. Del círculo 27 de aquellas zonas fronterizas respecto a las cuales se establezcan acuerdos de reciprocidad a este efecto.

Artículo 39.- Las autorizaciones para la entrada y salida de España de cadáveres exhumados se regirán por las normas correspondientes de los artículos anteriores. El traslado al extranjero de restos cadavéricos se hará en caja de restos y las cenizas de cremación en los estuches a los que se refiere el artículo 53



Artículo 35.-Para autorizar la entrada ( y por extensión, la salida) y traslado de cadáveres en España será preceptivo que sean embalsamados o sometidos a procedimientos de conservación transitoria que garanticen ésta hasta su inhumación. En uno y otro caso,

Serán colocados en féretros de características similares a las señaladas en el artículo 40, salvo lo que establezcan los acuerdos internacionales
Artículo 40.-El féretro será de los denominados de traslado y estará compuesto por dos cajas. La exterior de características análogas a las de los féretros común es, pero de madera fuerte y cuyas tablas tengan, al menos, 20 mm de espesor. Además será reforzada con abrazaderas metálicas que no distarán entre sí más de 60 cm.
La caja interior podrá ser:
1.-De láminas de plomo de 2,5 mm  de grueso mínimo soldadas entre sí.
2.-De láminas de cinc, también soldadas entre sí y cuyo espesor, el menos, sea de 0.45 mm.
3.-De cualquier otro tipo de construcción, previamente aprobado por la Dirección General de Sanidad mediante resolución publicada en el B.O.E.
Artículo 53.- Las cenizas resultantes de la cremación serán colocadas en estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto. El transporte del estuche de cenizas o su depósito posterior no estarán sujetos a ninguna exigencia sanitaria.
La regulación sanitaria mortuoria en España está delegada en los Gobiernos Autonómicos Regionales pero en los traslados internacionales  se estará a lo dispuesto por el Gobierno de la Nación que es lo que aquí arriba queda recogido.

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