IDIOMA

jueves, 24 de enero de 2013

ENTIERRO O INCINERACIÓN



ENTIERRO O INCINERACIÓN













¿Qué documentación se debe presentar en la 

funeraria?



El principal documento que debéis presentar 

en la funeraria es la licencia de enterramiento, 

con el fin de proceder a la inhumación del 

cadáver. 

Previamente, las cantidades correspondientes 

deben abonarse según el tipo de servicio y 

sepultura que elijan los familiares.


Entierro









El derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación de los cadáveres, restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido por el Ayuntamiento en forma de concesión de uso de nichos y columbarios previo pago de la tasa correspondiente.
Este derecho sólo podrá obtenerse por causa de defunción, traslado, conducción e inhumación, que sea consecuencia de una exhumación previa.
Todo derecho funerario se inscribirá en el libro registro habilitado para ello siendo expedido título acreditativo del mismo. La tasa por la expedición de dicho título es de 5'38 €.
En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título funerario el interesado podrá solicitar duplicado del mismo previo pago de la tasa municipal. Se deberá aportar la siguiente documentación:
  • Autorización del titular del nicho.
  • En caso de fallecimiento del titular se deberá aportar declaración jurada de los herederos y certificado de defunción.
En el supuesto en el que tras una exhumación quede un nicho vacío, este será adquirido por el Ayuntamiento previo pago por su precio actual minorado con unos porcentajes de modo que en ningún caso se pagará un precio superior al que el titular pagó en el momento de su adquisición.
La tasa anual por el mantenimiento de las instalaciones del Cementerio municipal se distribuye de la siguiente manera. Esta tasa deberá estar domiciliada obligatoriamente.

MODALIDADTASA ANUAL
Nicho6'18 €
Mausoleo12'37 €
Panteón24'74 €






 


La inhumación se ajustará a las leyes y los 

reglamentos respecto al tiempo, lugar y otras 

formalidades. El entierro tendrá lugar, 

generalmente, transcurridas al menos 24 horas 

desde el momento de la muerte.



Incineración
















¿Quién puede solicitarla?



La incineración puede solicitarla la persona 

interesada en ser incinerada o un familiar de 


primera línea que conozca esta voluntad. Si 

los familiares optan por la incineración del 

cadáver, deben expresárselo claramente al 

médico facultativo para que él lo haga constar 

expresamente en el certificado de defunción.






Tramitación





Hay que contactar personalmente o 

telefónicamente con la empresa funeraria o

con la compañía de seguros, si es el caso, y 

facilitarles los siguientes datos:




  1. Datos personales del interesado (DNI).
  2. Título de sepultura (si tiene).
  3. Manifestación del difunto por escrito, hecha en documento fehaciente, o bien declaración jurada del familiar más cercano.
  4. Certificado de defunción.


Circunstancias en las que es posible 

encontrarse


Si hay seguro

Si a través de una entidad aseguradora se ha 

pagado en vida el entierro y la sepultura para


la inhumación de los restos del difunto, los 


familiares deberán presentar la 

documentación 

acreditativa de esta circunstancia a la 

empresa funeraria.Si se ha pagado derecho

funerario

Si la persona difunta posee una sepultura, los 

familiares deberán presentar o acreditar el 

título de derecho funerario.




El derecho funerario implica la concesión del 

derecho al uso de la sepultura durante el 

período establecido en el contrato de 

adjudicación. La concesión de uso sobre 

sepulturas de construcción municipal podrá 

ser de carácter temporal o de alquiler. La 

adquisición del derecho funerario conlleva, 

para su titular, el pago anual de la tasa de 

conservación de cementerios.






Si no hay seguro ni se ha pagado derecho 

funerario






La empresa funeraria ofrecerá a los familiares 

una ubicación para llevar a cabo el entierro si 


no se ha hecho a través de una entidad 

aseguradora o no se posee título de derecho 

funerario.






Entierro gratuito






Si se solicita la gratuidad del servicio 


funerario, se debe aportar un documento del 

ayuntamiento o de la Junta Municipal 

correspondiente acreditativo de la falta de 

recursos económicos.





No hay comentarios:

Publicar un comentario