ENTIERRO O INCINERACIÓN
¿Qué documentación se debe presentar en la
funeraria?
El principal documento que debéis presentar
en la funeraria es la licencia de enterramiento,
en la funeraria es la licencia de enterramiento,
con el fin de proceder a la inhumación del
cadáver.
Previamente, las cantidades correspondientes
deben abonarse según el tipo de servicio y
sepultura que elijan los familiares.
Entierro
El derecho funerario otorga a su titular el derecho de conservación de los cadáveres, restos humanos y cenizas. Es un derecho concedido por el Ayuntamiento en forma de concesión de uso de nichos y columbarios previo pago de la tasa correspondiente.
Este derecho sólo podrá obtenerse por causa de defunción, traslado, conducción e inhumación, que sea consecuencia de una exhumación previa.
Todo derecho funerario se inscribirá en el libro registro habilitado para ello siendo expedido título acreditativo del mismo. La tasa por la expedición de dicho título es de 5'38 €.
En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título funerario el interesado podrá solicitar duplicado del mismo previo pago de la tasa municipal. Se deberá aportar la siguiente documentación:
- Autorización del titular del nicho.
- En caso de fallecimiento del titular se deberá aportar declaración jurada de los herederos y certificado de defunción.
En el supuesto en el que tras una exhumación quede un nicho vacío, este será adquirido por el Ayuntamiento previo pago por su precio actual minorado con unos porcentajes de modo que en ningún caso se pagará un precio superior al que el titular pagó en el momento de su adquisición.
La tasa anual por el mantenimiento de las instalaciones del Cementerio municipal se distribuye de la siguiente manera. Esta tasa deberá estar domiciliada obligatoriamente.
MODALIDAD | TASA ANUAL |
Nicho | 6'18 € |
Mausoleo | 12'37 € |
Panteón | 24'74 € |
La inhumación se ajustará a las leyes y los
reglamentos respecto al tiempo, lugar y otras
formalidades. El entierro tendrá lugar,
generalmente, transcurridas al menos 24 horas
desde el momento de la muerte.
Incineración
¿Quién puede solicitarla?
La incineración puede solicitarla la persona
interesada en ser incinerada o un familiar de
primera línea que conozca esta voluntad. Si
los familiares optan por la incineración del
cadáver, deben expresárselo claramente al
médico facultativo para que él lo haga constar
médico facultativo para que él lo haga constar
expresamente en el certificado de defunción.
Tramitación
Hay que contactar personalmente o
telefónicamente con la empresa funeraria o
con la compañía de seguros, si es el caso, y
con la compañía de seguros, si es el caso, y
facilitarles los siguientes datos:
- Datos personales del interesado (DNI).
- Título de sepultura (si tiene).
- Manifestación del difunto por escrito, hecha en documento fehaciente, o bien declaración jurada del familiar más cercano.
- Certificado de defunción.
Circunstancias en las que es posible
encontrarse
encontrarse
Si hay seguro
Si a través de una entidad aseguradora se ha
pagado en vida el entierro y la sepultura para
la inhumación de los restos del difunto, los
la inhumación de los restos del difunto, los
familiares deberán presentar la
documentación
acreditativa de esta circunstancia a la
empresa funeraria.Si se ha pagado derecho
funerario
empresa funeraria.Si se ha pagado derecho
funerario
Si la persona difunta posee una sepultura, los
familiares deberán presentar o acreditar el
título de derecho funerario.
El derecho funerario implica la concesión del
derecho al uso de la sepultura durante el
período establecido en el contrato de
adjudicación. La concesión de uso sobre
sepulturas de construcción municipal podrá
ser de carácter temporal o de alquiler. La
ser de carácter temporal o de alquiler. La
adquisición del derecho funerario conlleva,
para su titular, el pago anual de la tasa de
para su titular, el pago anual de la tasa de
conservación de cementerios.
Si no hay seguro ni se ha pagado derecho
funerario
La empresa funeraria ofrecerá a los familiares
una ubicación para llevar a cabo el entierro si
no se ha hecho a través de una entidad
no se ha hecho a través de una entidad
aseguradora o no se posee título de derecho
funerario.
Entierro gratuito
Si se solicita la gratuidad del servicio
funerario, se debe aportar un documento del
ayuntamiento o de la Junta Municipal
correspondiente acreditativo de la falta de
recursos económicos.
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