OTROS INTERVINIENTES EN EL SERVICIO FUNERARIO.
Examinados ya los principales sujetos del servicio funerario, es decir, aquellos que cuya intervención resulta mas general , resta identificar a aquellos otros cuya intervención resulta solo parcial y cuyas relaciones se realizan normalmente a través de la empresa funeraria.
Tal es el caso de los Tanatopractóres , cuya intervención se hace necesario en caso de en los casos de las diversas preparaciones de cadáveres , bien para su traslado o bien para su exposición pública.
Las prácticas Tanatológicas comprenden fundamentalmente en tres categorías :
- El embalsamamiento.
- La conservación transitoria.
- Las operaciones de modelo y estética.
Estas prácticas realizadas sobre cadáveres en España , han de ser realizadas necesariamente por médicos , bien Forenses o Tanatologos debidamente inscritos en los registros creados para tal efecto la única excepción las prácticas de estética , cuya realización no necesita de ninguna titulación especial.
Si bien en otros estados las prácticas tanatológicas están encomendadas a especialistas con la formación necesaria , existiendo la titulación correspondiente pero sin titulación en
Medicina, en España esta limitada esa función a los médicos , habiendo se dado el caso , incluso de algunas Comunidades Autonómicas en las que a la vista del creciente desarrollo de la practica tanatológica por personas no tituladas en Medicina , han introducido en su normativa el requisito que se haga por un médico o bajo la supervisión de éste certificará su acción y asumirá la responsabilidad correspondiente.
Hay sin embargo , otras Comunidades Autonómicas , las menos que se ha avanzado en el sentido de reconocer la posibilidad de realización de prácticas de reconstrucción estética por profesionales cualificados , no médicos , regulando la posibilidad de acreditación médica , o incluso a personal especializado no definido , para la realización de prácticas de conservación temporal .
Según el estatuto de Médicos Forenses, las funciones que les corresponden comprenden un amplio abanico en relación a las actuaciones de la Administración de Justicia , Puede decirse que el médico Forense es el técnico en medicina que auxilia e informa a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal sobre todas las materias relativas a la vida y salud humanas .
Así interviene como médico del Registro Civil en todos los aspectos que la Legislación especifica lo requiere para la comprobación de hechos vitales como nacimientos , abortos ,defunciones , como técnico investigador , dictamina sobre situaciones de incapacidad mental o lesiones sujetas a proseso Judicial : y, en su faceta más conocida, como investigador del hecho de la muerte y sus causas atravéz fundamentalmente de las autopsias y de los análisis anatomopatológicos y toxicológicos.
Además de los especialistas ya citados , con funciones muy especificas relacionadas con el fallecimiento , pueden existir toda una gama de empresas de suministro de bienes o servicio o funerario , o incluso pueden estar dedicadas preferentemente a éste.
Las más especializadas son las empresas de marmolistería , algunas de ellas dedicadas en exclusiva o preferentemente a la elaboración eh instalación de ornamentos en los distintos tipos de enterramientos, y las de floristería , de actuación casi inmediata después del fallecimiento, en las diversas formas de adorno floral utilizado para el acto de la conducción del sepelio, hasta el punto de que , en el convenio laboral nacional de esta clase de empresas se prevé la obligatoriedad de prestar trabajo para servicios funerarios en días señalados como el de Navidad en que queda paralizada la actividad laboral para el resto de servicios.
Si bien en otros estados las prácticas tanatológicas están encomendadas a especialistas con la formación necesaria , existiendo la titulación correspondiente pero sin titulación en
Medicina, en España esta limitada esa función a los médicos , habiendo se dado el caso , incluso de algunas Comunidades Autonómicas en las que a la vista del creciente desarrollo de la practica tanatológica por personas no tituladas en Medicina , han introducido en su normativa el requisito que se haga por un médico o bajo la supervisión de éste certificará su acción y asumirá la responsabilidad correspondiente.
Hay sin embargo , otras Comunidades Autonómicas , las menos que se ha avanzado en el sentido de reconocer la posibilidad de realización de prácticas de reconstrucción estética por profesionales cualificados , no médicos , regulando la posibilidad de acreditación médica , o incluso a personal especializado no definido , para la realización de prácticas de conservación temporal .
Según el estatuto de Médicos Forenses, las funciones que les corresponden comprenden un amplio abanico en relación a las actuaciones de la Administración de Justicia , Puede decirse que el médico Forense es el técnico en medicina que auxilia e informa a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal sobre todas las materias relativas a la vida y salud humanas .
Así interviene como médico del Registro Civil en todos los aspectos que la Legislación especifica lo requiere para la comprobación de hechos vitales como nacimientos , abortos ,defunciones , como técnico investigador , dictamina sobre situaciones de incapacidad mental o lesiones sujetas a proseso Judicial : y, en su faceta más conocida, como investigador del hecho de la muerte y sus causas atravéz fundamentalmente de las autopsias y de los análisis anatomopatológicos y toxicológicos.
Además de los especialistas ya citados , con funciones muy especificas relacionadas con el fallecimiento , pueden existir toda una gama de empresas de suministro de bienes o servicio o funerario , o incluso pueden estar dedicadas preferentemente a éste.
Las más especializadas son las empresas de marmolistería , algunas de ellas dedicadas en exclusiva o preferentemente a la elaboración eh instalación de ornamentos en los distintos tipos de enterramientos, y las de floristería , de actuación casi inmediata después del fallecimiento, en las diversas formas de adorno floral utilizado para el acto de la conducción del sepelio, hasta el punto de que , en el convenio laboral nacional de esta clase de empresas se prevé la obligatoriedad de prestar trabajo para servicios funerarios en días señalados como el de Navidad en que queda paralizada la actividad laboral para el resto de servicios.
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